refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad, que hasta el momento hace perdurar su tarea como tercera instancia e impide al Tribunal Superior de Justicia de la CABA su intervención como último intérprete local de la Constitución Nacional; actuación que no es una mera formalidad sino que es una potestad inherente al funcionamiento armonioso del estado federal argentino, que desde la reforma de 1994 tiene un nuevo integrante pleno.
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
La coexistencia en el ámbito de la CABA de tribunales nacionales -aún no transferidos- y tribunales locales, ambos con competencias ordinarias, no puede seguir justificando que, respecto de los primeros, la ciudad porteña sea ajena a la doctrina de la Corte en "Strada" y "Di Mascio", ni prolongar indefinidamente una autonomía jurisdiccional limitada del superior tribunal en su ámbito revisor, contraria a la manda convencional constituyente.
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Denegar al Tribunal Superior de Justicia de la CABA la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por los jueces encargados de aplicar el derecho común en dicha jurisdicción -las cámaras nacionales-, y en su caso, declarar admisible el recurso extraordinario federal que pudiera plantearse, desconoce la finalidad primera del remedio federal que es mantener el deslinde entre las competencias federales y locales.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario sirve como regla ordenadora del federalismo argentino por partida doble: unifica la interpretación de la constitución y del derecho federal, y a su vez, limita la intervención de la Corte Suprema en la interpretación de las normas de derecho local o común efectuada por la justicia local; en ese sentido debe entenderse el artículo 14 de la ley 48 cuando establece que una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2287
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