DOMINGO ANGELLINI S.A. v. INSTITUTO
FLUVIO PORTUARIO PROVINCIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Causas que versan sobre normas locales y.actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
No es de la competencia originaria de la Corte la demanda contra una provincia tratándose de cuestiones vinculadas con el cumplimiento y rescisión del contrato administrativo que vincula a la actora con la provincia demandada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. Cuando se ponen en tela de juicio cuestiones concernientes al derecho público local, el litigio no debe ventilarse en la instancia prevista por el art.
117 de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
La jurisdicción originaria de la Corte en razón de la materia procede tan sólo cuando la acción entablada se funda "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La supuesta violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan, al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1292
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