Así las cosas, desde mi punto de vista, la presente causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1°, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella Fallos: 314:508 ; 315:1479 ; 322:2624 , entre muchos otros).
III-
Por todo lo anterior, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, considero que cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 )el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de diciembre de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que afs. 17/40 Delta Dock S.A. promueve la presente acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley provincial 15.170, en cuanto "establece un impuesto a la carga, descarga y removido de mercaderías en puertos ubicados" en la jurisdicción demandada.
Sustenta su pretensión en que la norma local impugnada vulnera los artículos 4", 9", 10, 11, 12, 26, 75 -incisos 1", 10, 13- y 126 de la Constitución Nacional, como así también el artículo 18 de la ley 24.093.
Solicita también que se declare que dicho impuesto le resulta inaplicable con relación a las mercaderías cargadas, descargadas o removidas en su puerto ubicado en la localidad de Lima, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2283
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