CAPEX SOCIEDAD ANONIMA v. PROVINCIA ve. NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. 
Si el thema ad decidendi requiere, para su solución, la interpretación del régimen federal de hidrocarburos establecido por la ley 17.319, al que deben sujetarse los titulares de permisos de exploración y concesiones de exploración, así como su decreto reglamentario 1671/69, que regula lo referente ala liquidación y la percepción de las regalías que deben sufragar los concesionarios en virtud de lo dispuesto en aquélla, el examen del derecho federal deviene insoslayable dado el manifiesto contenido de ese carácter que reviste la materia del pleito.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles 
MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del der echo pretendido, sino sólo de su verosimilitud; es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad. 
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde decretar la prohibición de innovar y hacer saber a la Provincia del Neuquén que deberá abstener se de exigir el pago de las regalías que pretende según el decreto del Poder ejecutivo provincial 538/05 si se tiene en cuenta el grado de perturbación que podría traer aparejado el iniciodela pertinente ejecución fiscal y que, si nole asistiese razón a la actora, sólo demorará la percepción del crédito que se invoca. 
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2470 
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