Desde otra óptica, indica que el impuesto atacado resulta incompatible con el régimen federal de puertos. En concreto, puntualiza que en virtud de lo dispuesto en el art. 75, inc. 10, de la Norma Fundamental, el Congreso sancionó la ley 24.093, que regula las actividades portuarias, y delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de habilitar todos los puertos comerciales o industriales que involucren el comercio interjurisdiccional e internacional.
Dentro del referido ordenamiento, continúa relatando, el art. 21 dispone la jurisdicción y legislación federal sobre los puertos comprendidos en sus disposiciones, mientras que en virtud de lo prescripto por el art. 18, las provincias no pueden aplicar alas cargas ningún derecho o tasa, con excepción de aquellas que respondan a servicios portuarios que efectivamente presten.
Sobre la base de ello, manifiesta que cualquier tasa o derecho aplicable en contravención del art. 18 de la ley 24.093 interfiere y menoscaba el cumplimiento de los fines específicos del puerto involucrado en el comercio internacional o interjurisdiccional.
En definitiva, concluye que "la ley 24.093 establece lo mismo que la Constitución Nacional, en cuanto prohíbe a las provincias la aplicación de tributos a las mercaderías que ingresan desde el exterior o desde otro punto del territorio nacional".
Añade que el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional asignó en forma expresa al Congreso de la Nación la facultad de reglar el comercio entre provincias y los estados extranjeros por lo que la demandada, al crear un impuesto "que se comporta como un derecho de importación o exportación" y que provoca el establecimiento de tarifas para la circulación de bienes dentro del territorio nacional, invadió una atribución exclusiva del Gobierno Federal.
Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar en virtud de la cual se le ordene a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de determinar y/o exigir a Delta Dock S.A. y/o a sus directores, por cualquier medio, administrativo o judicial, suma alguna en concepto del impuesto establecido por el art. 100 de la ley local 15.170, así como también aplicar o ejecutar multas, trabar embargos y recategorizar a la empresa en el perfil de riesgo fiscal establecido en la Resolución Normativa N° 32/16.
As. 41, se confiere vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2281
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