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Fallos: 347:2279 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria de la Corte entender en la acción declarativa de certeza iniciada contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que declare la inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 15.170, en cuanto establece un impuesto ala carga, descarga y removido de mercaderías en puertos ubicados en la jurisdicción demandada, pues aunque la actora dirige la acción contra una norma local, se advierte que tal pretensión exige -esencial e ineludiblemente - dilucidar si la actividad proveniente de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación con respecto de la regulación del comercio interjurisdiccional y si colisiona con la jurisdicción nacional en materia de actividades portuarias y los intereses del Estado Nacional protegidos por la ley de puertos 24.093, su decreto reglamentario y los arts. 12, 75, inc. 10, y 126 de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 17/40, Delta Dock S.A. inicia la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del art. 100 de la ley provincial 15.170, en cuanto "establece un impuesto a la carga, descarga y removido de mercaderías en puertos ubicados" en aquella jurisdicción.

Fundamenta su pedido en que el mencionado precepto local vulneralosarts. 4, 9, 10, 11,12, 26, 75 -incs. 1", 10, 13- y 126 dela Constitución Nacional, como así también el art. 18 de la ley 24.093.

Explica que es una sociedad titular de un puerto particular de uso privado y destino comercial habilitado por el Decreto 173/01 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que se encuentra ubicado a la altura del kilómetro 132 del Río Paraná de la Palmas, margen derecho, en la localidad de Lima, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires. Relata que su actividad portuaria se encuentra enfocada, principalmente, en la distribución, almacenaje y manipulación de vehículos, granos y cargas generales para operaciones de importación y exportación.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2279 
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