Parte actora: Delta Dock S.A., representada por su letrado apoderado, doctor Manuel María Benites.
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, no presentada en autos.
FERRARI, MARÍA ALICIA c/ LEVINAS, GABRIEL ISAÍAS
S/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Tras treinta años de inmovilismo en la concreción del mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada por la Corte en la causa "Corrales" -ante la clara manda constituyente de conformar una ciudad porteña con autonomía jurisdiccional plena y de la doctrina que emana de los precedentes "Strada" y "Di Mascio"-, se establece que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad y al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48.
FEDERALISMO
Una de sus funciones primordiales de la Corte consiste en interpretar las reglas del federalismo de modo que el ejercicio de las funciones realizado por las autoridades evite fricciones susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades locales, entre las que debe contarse aquellas reconocidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la reforma constitucional del año 1994.
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Ante la persistente omisión legislativa del mandato constitucional reforma de la Constitución del año 1994), resulta necesario que la Corte revea el requisito de superior tribunal de la causa al que se
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2286
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