Sostiene, entre otras cosas, que el impuesto fijado por el artículo 100 de la ley 15.170 se erige como un derecho a las importaciones y exportaciones, ya que recae sobre la carga y/o descarga de mercadería, las cuales constituyen etapas necesarias de aquellas operaciones y recuerda que las provincias carecen de atribuciones para fijar tales derechos, como así también para establecer aduanas interiores e imponer tributos o tarifas a la mera circulación territorial o a la entrada y salida de mercaderías, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 a 12, 4° y 75, inciso 1", de la Carta Magna.
Explica que con el dictado de la ley 24.093, que regula las actividades portuarias, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de habilitar todos los puertos comerciales o industriales que involucren el comercio interjurisdiccional e internacional. Continúa diciendo que en el artículo 21 de dicha ley se establece la jurisdicción y legislación federal sobre los puertos comprendidos en sus disposiciones, mientras que en virtud de lo normado por el artículo 18, las provincias no pueden aplicar a las cargas ningún derecho o tasa, con excepción de aquellas que respondan a servicios portuarios que efectivamente presten.
Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar alos efectos de que se le ordene a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de determinar y/o exigir, por cualquier medio, administrativo o judicial, suma alguna en concepto del impuesto establecido por el artículo 100 de la ley local 15.170, así como también de aplicar o ejecutar multas, trabar embargos y recategorizar a Delta Dock S.A. en el perfil de riesgo fiscal establecido en la resolución normativa 32/16.
27) Que a fs. 46/54 la actora realiza una segunda presentación en la que, entre otras cosas, denuncia el dictado de la resolución normativa ARBA) 31/2020, la cual constituye -a su criterio- un acto concreto e indubitable de la demandada tendiente a hacer efectivo el cobro del impuesto impugnado en este expediente, dado que mediante dicho acto administrativo la autoridad fiscal de la accionada estableció las formas, plazos y mecanismos para el pago del tributo en cuestión.
3) Que afs. 77/80 la parte actora amplía la demanda y solicita que se provea la medida cautelar.
Pone en conocimiento del Tribunal que el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la ley
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2284
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