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Fallos: 347:2145 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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De esta manera, la reforma introdujo "discriminaciones inversas" y "cuotas benignas" en materias muy variadas, tales como la representación política de las mujeres (artículo 37 y cláusula transitoria segunda), la identidad cultural y el arraigo territorial de las comunidades originarias (artículo 75, inciso 17) y, de modo especial, con los niños en situación de desamparo -desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental-, las madres durante el embarazo y el tiempo de lactancia, los ancianos y las personas con discapacidad Fallos: 342:411 ).

16) Que esta Corte ha resuelto que cuando se impugna una norma basada en ciertas categorías puntuales como la raza, la religión, el género o nacionalidad, corresponde considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada desvirtuar (Fallos: 321:194 ; 327:5118 ; 329:2986 ; 331:1715 ; 336:131 ).

Esta presunción, entonces, conlleva un escrutinio de razonabilidad más severo (Fallos: 329:2986 , considerando 5").

Enlo que al caso interesa, se observa que la norma provincial cuestionada establece una distinción por la edad al excluir de los concursos a todas las personas que superen determinado límite etario pero, indirectamente, esa edad varía de acuerdo al género en la medida que se remite a las normas previsionales que fijan a las mujeres una edad jubilatoria inferior a los hombres (en el caso, sesenta años).

Es decir que, ninguna mujer docente mayor de sesenta años de edad puede participar de un concurso de titularización en la Provincia de Santa Fe mientras que los docentes hombres podrían hacerlo hasta los 65 años.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2145

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