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Fallos: 347:2147 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
A fin de evaluar el adecuado vínculo causal entre el obrar de un control estatal en una ruta y el daño ocasionado, resulta indispensable diferenciar entre la fiscalización exigible de acuerdo a la normativa de tránsito y seguridad vial sobre el vehículo, sus conductores y pasajeros, y el comportamiento que estos últimos despliegan como factor humano del tránsito, totalmente independiente del accionar estatal.

El juez Rosenkrantz, en su voto, no adhiere al presente párrafo

RESPONSABILIDAD CIVIL
Son inadmisibles las quejas planteadas por los recurrentes en torno al porcentaje de responsabilidad atribuido a cada uno de los demandados y al pretendido carácter solidario de la condena, pues si bien las sentencias de los tribunales provinciales no fueron explícitas sobre el punto, es evidente que en el caso median obligaciones concurrentes y las responsabilidades concurrentes no excusan total ni parcialmente la que fue atribuida a cada demandado en particular, sin perjuicio de que ulteriormente puedan ejercer las acciones de regreso destinadas a obtener la contribución de cada uno en la obligación solventada.

DAÑO MORAL
Son admisibles los agravios formulados por el monto de condena fijada en concepto de reparación de los daños sufridos por la muerta de la madre de los actores en un accidente vial, pues si bien la sentencia aplicó las pautas generales previstas en la legislación civil, el resultado al que se arribó para la indemnización del daño moral resulta insignificante y desprovista de fundamentos reales, basada en la sola voluntad de los jueces, desnaturalizando el derecho a la reparación por daño moral.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2147

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