3" Que en el año 2015 la Sala 12 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán, hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la provincia y a los señores Oyola, Garzón y Luján a abonar a cada uno de los actores la suma de $ 30.000 en concepto de daño moral, más intereses a la tasa pasiva del B.C.R.A. desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago.
El tribunal estableció que el sesenta por ciento (60) de la responsabilidad estaría a cargo del propietario del vehículo, el veinticinco por ciento (25) de los agentes policiales Garzón y Luján —a quienes impuso responsabilidad solidaria—, y el quince por ciento 15) del Estado provincial. En tal sentido, precisó que el importe de la condena debía ser distribuido "entre los demandados en razón de la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos, a saber $18.000 cuyo pago corresponde a Oyola, $4500 a cargo de la Provincia de Tucumán y $7500 en cabeza de los codemandados solidarios Luján y Garzón" fs. 371 y 372 vta).
45 Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por los actores y confirmó la sentencia de cámara.
En cuanto al importe del resarcimiento, el tribunal provincial concluyó en la inexistencia de pruebas tendientes a acreditar el daño emergente (dada la asunción de los gastos de sepelio por parte de la Provincia de Tucumán) y el lucro cesante (en virtud de la elevada edad de la señora Andrada al momento de los hechos y no haberse demostrado que esta asistiera financieramente a los coactores). A su vez, consideró razonable el monto CSJ 415/2017/RH1 Cruz, José María y otro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación 3 indemnizatorio correspondiente al daño moral. Y en cuanto al tipo de condena establecido, con porcentajes y montos independientes a ser cancelados por cada uno de los codemandados, la corte local rechazó los agravios formulados por los actores.
5 Que, contra dicho fallo, los demandantes interpusieron recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja en examen.
Expresaron que la sentencia resulta arbitraria por haber omitido examinar las críticas formuladas sobre la base de jurisprudencia con
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2149
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