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Fallos: 347:2148 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 19 de diciembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Cruz, José María y otro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el 15 de septiembre de 2002, aproximadamente a las 22:00 horas, se produjo un accidente vial en la Ruta Nacional 38, a la altura de la "Cuesta del Totoral" en la Provincia de Catamarca, al caer desde un barranco un ómnibus que se dirigía hacia la Provincia de Tucumán, transportando setenta y tres pasajeros. El siniestro produjo el fallecimiento de alrededor de medio centenar de personas y graves heridas alos sobrevivientes.

Los hechos fueron investigados en sede penal y se comprobó que el vehículo, propiedad de Raúl Oyola, carecía de frenos adecuados, no contaba con seguro obligatorio ni permiso para el transporte de pasajeros, trasladaba un número de personas que excedía notoriamente su capacidad ubicados de forma precaria en el pasillo y que el conductor carecía de licencia habilitante. Asimismo, se probó que el propietario pagó una suma de dinero a dos agentes de la Policía de la Provincia de Tucumán, Manuel Antonio Garzón y Héctor Rolando Luján, para evadir el control en el puesto caminero de Huacra, motivo por el cual los tres fueron condenados por cohecho activo y pasivo e incumplimiento de los deberes de funcionario público, respectivamente.

2 Que los señores José María Cruz y Fernando Nicolás Cruz, hijos de la señora Ana María Andrada, fallecida en el accidente, iniciaron en el año 2004 una demanda de daños y perjuicios contra las provincias de Tucumán y Catamarca y (en lo que aquí interesa) contra los señores Oyola, Garzón y Luján, reclamando el pago de una indemnización. La causa tramitó primero ante esta Corte, por competencia originaria, y a partir del año 2010 continuó su curso Buenos Aires, 19 de diciembre de 2024 2 en los tribunales ordinarios de Tucumán y Catamarca (conf. fs. 2/7, 234/235 de la causa principal, a la cual se hace referencia en adelante).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2148

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