347 máxima satisfacción de un modo compatible con otros principios competitivos que resulten aplicables en el mismo campo de argumentación.
8") Que el primer principio que corresponde examinar es el que invoca la actora: el acceso al trabajo alegando poseer la idoneidad suficiente, que tiene fundamento claro en la Constitución Nacional que declara que todas las personas son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad (artículo 16, Constitución Nacional).
Que el requisito de la idoneidad para el cargo es el criterio fundamental a tener en cuenta.
Es probable que alguien pueda argumentar que una persona adulta carezca de la idoneidad suficiente para enseñar, porque ya no conoce la tecnología y las inquietudes de los niños.
Es cierto que es la primera vez en la historia que una generación enseña a la anterior el uso de las nuevas técnicas.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con la sabiduría, ya que los problemas humanos no han cambiado demasiado desde que fueran descriptos por la gran filosofía y literatura.
Esa sabiduría, basada en la cultura y la experiencia, sigue siendo necesaria.
La expectativa de vida se ha prolongado, y hay personas adultas de ochenta años con responsabilidades enormes en el mundo actual. Por lo tanto, parece un prejuicio impropio de estos tiempos, el señalar que alguien de más de sesenta años no puede enseñar.
9") Que las personas adultas mayores idóneas, no pueden ser discriminadas por razón de la edad.
En este sentido, la Constitución requiere la adopción de medidas de acción positiva respecto de los "ancianos" (artículo 75, inciso 23).
Si bien es un vocablo poco afortunado e inadecuado en estos tiempos, está claro que las personas adultas mayores tienen un derecho a una protección positiva.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2140
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