336 131 Recurso extraordinario interpuesto por Emilio García Mándaz (Presidente de la Fundación Sur Argentina), con el patrocinio letrado de la Dra. Jímena Soledad Núñoz y de la Dra. Laura Rodríguez.
Traslado contestado por el Dr. Raúl Omar Pleó, Fiscal General ante la Cánara Federal de Casación Penal, la Dirección de Asuntos Legales de la secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Família, Ministerio de Desarrollo social, representado por el Dr. Emesto Martín Navarro, y al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad de la Nación, representado por el Dr. Claudio Martín Gómez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Casación Penal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala II y Sala VI y Jurgado Criminal de Instrucción n° 26.
PEREZ ORTEGA, LAURA FERNANDA C/ HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION s/ EMPLEO PÚBLICO
EMPLEO PUBLICO
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción que perseguía la declaración de nulidad de la resolución del Presidente de la Cámara de Diputados que revocó la designación de la peticionaria en un cargo de planta permanente porque no cumplía el requisito de ser argentina -exigido en el art. 7", inc. d, de la ley 22.140- para el ingreso a la Administración Pública Nacional, pues, al declarar desierta la apelación interpuesta por la actora, el a quo no solo incurrió en excesivo rigor formal en la manera de apreciar la técnica del recurso interpuesto, sino que omitió pronunciarse sobre cuestiones federales oportunamente introducidas y sobradamente conducentes para la resolución del caso, como es el planteo de inconstitucionalidad del art. 7", inc. d, de la ley 22.140, y que la actora consideró contrario a los arts. 14, 14 bis, 16, 20 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
ACTOS DISCRIMINATORIOS
El art. 79, inc. d, de la ley 22.140, que exige el requisito de la nacionalidad a fin de ingresar a la Administración Pública Nacional, resulta violatorio de la Constitución Nacional por imponer una distinción basada en la nacionalidad que, al ser considerada sospechosa de discriminación, no supera el exigente criterio de ponderación que requiere el control de constitucionalidad en éstos casos.
ACTOS DISCRIMINATORIOS
La reglamentación que distingue entre nacionales y extranjeros no es, en principio, inconstitucional, por lo que el legislador se encuentra habilitado a emplearla siempre que el criterio de ponderación entre el medio elegido y los fines específicos que se persiguen con la distinción superen el aludido test (Disidencia parcial de los jueces Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:131
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