Recurso extraordinario interpuesto por Luncheon Tickets S.A., representada por el Dr. José Ricardo Spadaro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 6.
JULIO MANTECON VALDES c/ ESTADO NACIONAL — PODER JUDICIAL DE LA
NACION — CORTE SUPREMA pr JUSTICIA pr 14 NACION
EXTRANJEROS.
Cuando se impugna una categoría infraconstitucional basada en el "origen nacional" corresponde considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada levantar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXTRANJEROS.
La inversión del onus probandi que la presunción de inconstitucionalidad basada en el origen nacional trae aparejada sólo puede ser levantada por la demandada con una cuidadosa prueba sobre los fines que intentó resguardar y sobre los medios que utilizó al efecto; los primeros deben ser sustanciales y no bastará que sean meramente convenientes y en cuanto a los segundos, será insuficiente una genérica adecuación a los fines, ya que deberá juzgarse si los promueven efectivamente y, además, si no existen otras alternativas menos restrictivas para los derechos en juego que las impuestas por la regulación cuestionada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXTRANJEROS.
El criterio de ponderación de la mera razonabilidad funciona cuando se trata de la impugnación de normativas que gozan de la presunción de inconstitucionalidad pero resulta insuficiente cuando se está en presencia de preceptos legales afectados por la presunción inversa, donde se requiere aplicar un escrutinio más severo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1715
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