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Fallos: 329:2986 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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EVELYN PATRIZIA GOTTSCHAU v. CONSEJO De LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es admisibleel recurso extraordinariosi seinvocóel derecho alaigualdad (arts. 16 y 20 dela Constitución Nacional) y la sentencia impugnada fuecontraria al planteo del recurrente (art. 14, inc. 3°, ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad denormas y actos locales.

Es admisible el recurso extraordinario si se impugnó una norma local —la que exige el requisito de nacionalidad argentina para concursar al cargo de secretario de primera instancia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires— por ser contraria a la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de su validez art. 14,inc. 2°, ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Corresponde desestimar la queja en cuanto el remedio federal interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el planteo de inconstitucionalidad dela norma local que impone el requisito dela nacionalidad argentina para concursar al car go de secretario de Primera Instancia en los juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sustenta en agravios relativos a hechos, prueba y derecho público local.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.

El art. 20 de la Constitución Nacional y su equiparación absoluta entre nacionales y extranjeros —en lo que hace al goce de los derechos que la norma enumera— no está en juego cuando se trata del derecho a acceder a un empleo público.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 16 dela Constitución Nacional no establece una equiparación rígida, como su art. 20, sino que impone un principio genérico (igualdad ante la ley de todos los habitantes) que no impide la existencia de diferencias legítimas.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2986

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