"Condiciones Generales") que "...los aspirantes a participar en concursos deberán cumplimentar las siguientes condiciones, al momento de la inscripción respectiva, además de las establecidas en las Convocatorias de cada nivel y modalidad según corresponda: (...) b) No exceder el límite de edad impuesto por el régimen jubilatorio, independientemente de si reúne o no los requisitos para acogerse al beneficio jubilatorio".
El requisito del inciso b fue previsto exclusivamente en el reglamento y no enla ley reglamentada, y remite a la edad jubilatoria fijada por la ley 6915 para el régimen general —sesenta años para el caso de las mujeres y sesenta y cinco para los varones— y, eventualmente, al régimen especial del personal docente regulado en la ley 12.464, que permite acceder a la jubilación a las mujeres de cincuenta y siete años olos varones de sesenta años.
El sistema de fuentes utilizado para resolver el caso es el siguiente:
Un decreto provincial, que no es el decreto reglamentario de la ley provincial que regula la carrera docente, dispone un límite al acceso al trabajo, que trae desde una ley nacional que regula las jubilaciones.
Se argumenta su inconstitucionalidad porque contradice la igualdad en el acceso al trabajo y resulta discriminatorio en relación a la edad y al género.
Es evidente que ese decreto no puede ser aplicado sin un análisis de su coherencia con los principios constitucionales en juego.
79) Que de acuerdo con lo expuesto, el caso no presenta una antinomia de reglas, sino de una colisión de principios y, en especial, exige un juicio de ponderación para encontrar un punto de equilibrio (arg.
de Fallos: 337:205 , voto del juez Lorenzetti, considerando 13; 344:1151 y 347:688 ) en un sistema que requiere un diálogo de fuentes para determinar la coherencia de la solución.
Los principios son normas que establecen juicios de deber ser que receptan valores aspiracionales, de modo que su configuración normativa es, prima facie, inacabada y susceptible, por lo tanto, de ser completada. Un principio jurídico es un mandato destinado a lograr su
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2139
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