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Fallos: 347:2142 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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307:1964 ), que es un precedente que respondió a una época absolutamente diferente en cuanto a la expectativa de vida.

En otra sentencia, ("Belfiore", Fallos: 308:1726 , año 1986) se legitimó una resolución de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que fijaba un límite de edad de 32 años para un concurso para bailarina del Teatro Colón, y se tuvo en cuenta la especial característica de la actividad. Es por eso que importa la idoneidad, que es diferente para el cargo de bailarina, que para el de docente.

En el mismo sentido puede leerse el precedente de esta Corte referido al límite de 75 años para el ejercicio de la función notarial, fijado por "Franco" consideró inconstitucional el artículo 32, inciso 10 del decreto-ley 9020/78 de la Provincia de Buenos Aires, que establecía como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años.

11) Que el fundamento en que se basa el decreto mencionado, para establecer un límite de edad, no tiene ninguna relación con la actividad docente que regula y es contradictorio.

La limitación se basa en una remisión a la ley previsional que regula el beneficio jubilatorio y establece una distinción de género. Pero esa distinción es en beneficio de la mujer, mientras que el decreto la utiliza en contra, para restringir el derecho de la mujer.

12) Que, de esta manera, la norma en cuestión no solo es discriminatoria en función de las personas adultas mayores, sino también de la mujer.

En ese orden de ideas, cabe recordar que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22, considera discriminatoria "a toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" artículo 15).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2142

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