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Fallos: 347:2141 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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La ley 27.360 (2017) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que considera (artículo 2) "Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada". También dispone (artículo 18) "derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades, y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales...".

Existiendo estas normas claras en el derecho argentino, no es necesario recurrir a otras fuentes, pero es una tendencia general en el derecho comparado, desde hace varios años [Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento elaborado en la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de 1982, convocada por la Asamblea General de Naciones Unidas; (CIPDHPM)].

10) Que, a su vez, el principio referido a que las personas adultas mayores idóneas, no pueden ser discriminadas por razón de la edad, no resulta aplicable cuando hay otras razones fundantes de la ley federal o provincial. El elemento que habilita la inconstitucionalidad es la distinción basada exclusivamente en la edad. Se trata de presunciones que no admiten prueba en contrario que se inspiran en prejuicios sobre la vejez o en visiones de una época diferente, con una expectativa de vida menor a la actual.

Esta Corte ha decidido que el límite de 75 años para el ejercicio de la función judicial es legítimo (Fallos: 340:257 , "Schiffrin"), pero ese precedente no es aplicable a este caso en razón de que la fuente de la limitación es la Constitución Nacional, y las razones aluden a la periodicidad en el ejercicio de los cargos en el Poder Judicial.

También consideró legítima la limitación de 65 años en el ejercicio de la actividad de profesor universitario ( "Domínguez"; Fallos:

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2141

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