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Fallos: 347:2144 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Para arribar a esta conclusión, el Tribunal estima imprescindible señalar que el interés vital del Estado por la educación no podría justificar una discriminación de las características señaladas, sin incurrir en una interpretación que tensiona el sistema educativo con los derechos de las personas mayores a participar activamente en él. El enfoque correcto es el inverso, que busca la complementariedad entre la vejez y la educación. Los esfuerzos por superar de forma efectiva las barreras y obstáculos al ejercicio de los derechos en la vejez, exigen identificar espacios en los cuales los adultos mayores puedan volcar su potencial de forma útil a sí mismos y a la sociedad. Y en ese orden, las instituciones educativas son un ámbito propicio para que los adultos mayores se integren mediante transferencia de conocimientos, valores y experiencias existenciales a la comunidad.


IGUALDAD ANTE LA LEY
14) Que conforme a inveterada doctrina de esta Corte, el principio de igualdad ante la ley allí consagrado demanda un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes, en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas (Fallos: 115:111 ; 123:106 ; 236:168 ; 273:228 ; 295:455 ; 306:1560 ; 318:1256 ). En ese sentido, la admisión de todos los habitantes en los empleos "sin otra condición que la idoneidad" es consecuencia del principio de igualdad contenido en la misma cláusula, y tiene por finalidad excluir cualquier privilegio fundado en prerrogativas de sangre o de nacimiento, lo que no impide que la reglamentación establezca criterios de selección adicionales razonables arg. doct. Fallos: 238:183 ; 307:2106 ; 340:1581 , entre otros).

15) Que la reforma constitucional introducida en 1994 dio impulso al principio de igualdad sustancial para el logro de una tutela efectiva de colectivos de personas. El artículo 75, inciso 23, encomienda al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2144

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