347 contraria a la Constitución Nacional y la decisión apelada ha sido contraria a los derechos que la actora funda en esta última (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).
47) Que las sentencias deben ser razonablemente fundadas (artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación), lo que significa que deben seguir un procedimiento argumentativo que garantice la seguridad jurídica. En este sentido, es fundada la crítica del recurrente a la mera afirmación dogmática, es decir, sin explicaciones acerca del modo en que se llega a la conclusión.
Esta exigencia, cumple una doble finalidad: por un lado, garantiza el examen por parte de los justiciables de la interpretación y aplicación del derecho al caso concreto realizado por el sentenciante; por el otro, desde la perspectiva del Estado de Derecho, hace posible un control democrático por parte de la sociedad sobre el ejercicio del poder jurisdiccional (Fallos: 342:1261 ; 346:1339 , voto del juez Lorenzetti).
5) Que con el fin de aportar claridad al razonamiento, el conflicto que plantea el caso es el siguiente:
Una persona invoca el derecho de acceso al trabajo alegando poseer la idoneidad suficiente; El acceso es impedido por razones de edad, ya que su edad es de sesenta y un años y de género, porque se le aplica el límite de edad de sesenta años, que la ley previsional prevé para el acceso a la jubilación de la mujer.
Que, así presentado, el caso tiene una relevancia institucional que merece un análisis profundo de la colisión de principios constitucionales y de sus consecuencias.
6) Que el primer paso lógico de la decisión judicial es interpretar la regla de derecho aplicable al caso, y ese razonamiento deductivo, debe ser sometido a un control de coherencia con todo el sistema jurídico, y en este caso, especialmente con la Constitución Nacional.
La norma aplicada al caso, es el artículo 4", inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto provincial 3029/12, que dispone:
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2138
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