FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1985.
Vistos los autos: "Lavao Vidal, Osvaldo Walter s/incidente de falta de jurisdicción".
Considerando:
Que sin entrar a considerar lo relativo a la validez de la ley 23.062 por haber quedado dicho tema fuera de discusión en esta instancia, es claro que las disposiciones en juego suponen que quien reclama su amparo haya sido destituido del cargo por actos de rebelión o de autoridades surgidas de tales actos, requisito que no se da en el caso toda vez que el procesado, además de haber recibido confirmación del gobierno de facto, lo que importó un título nuevo diferente del nombramiento anterior (confr. doc. causa: S.391/84, "Bosch, Francisco M.", Resolución NY 246, del 21 de marzo de 1984), fuc luego separado de las funciones de Juez nacional por aplicación del régimen jurídico al que juró acatamiento (art. 5 de la ley de facto 21.258).
Por ello. y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
Josf SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BAcQUÉ.
WENCESLAO TEJERINA
ENIVERSIDAD.
La designación y separación de profesores universitarios. así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio. revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad. Ello se sustenta en Las cláusulas constitucionales que encomiendan a los poderes políticos del Estado proveer lo conducente al progreso de la educación, dictando planes de instrucción gencral y universitaria y les acuerdan las facultades necesarias para hacerlos cumplir.
Compartir
160Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2106¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
