de todo acto legítimo" (Fallos: 7:373 ; 289:238 ; 320:39 ; 320:619 ; 322:2331 y 330:3098 , disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni; y 342:1061 del 2 de julio de 2019).
El federalismo que la Constitución consagra y esta Corte aplicó en numerosos precedentes significa que la concentración de decisiones se desplaza hacia la descentralización institucional. Pero ello importa también que, todos los niveles -Nación, Provincias o Municipios- se ajusten a los criterios constitucionales establecidos por esta Corte Suprema ("Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", Fallos: 344:809 , del 4 de mayo de 2021, voto del juez Lorenzetti, considerando 7).
"Que la descentralización institucional es un poderoso instrumento para el desarrollo de las regiones, ciudades y diferentes tipos de actividades. El significado concreto del federalismo, en este aspecto, es fortalecer ámbitos locales de decisión autónomos compatibles con una base de presupuestos mínimos nacionales. La riqueza cultural, económica de cada región, provincia, o ciudad se potencia en la medida en que pueden funcionar de acuerdo con proyectos que reflejen sus identidades. De este modo se generan múltiples decisiones diferentes, flexibles, que dialogan entre sí y ascienden progresivamente hasta formar un modelo más general" (Fallos: 344:1151 , "Shi", voto del juez Lorenzetti, del 20 de mayo de 2021).
Que, en consecuencia, la intervención judicial en cuestiones referidas a procesos electorales provinciales debe ser extremadamente restrictiva, y solo cuando exista una clara violación de normas de la Constitución Nacional que refieran a los principios republicanos de gobierno.
Que una interpretación extendida o discrecional, generaría gravedad institucional, porque afectaría el federalismo y la voluntad de los pueblos de las distintas provincias (Fallos: 336:2148 , considerando 10).
5) Que las constituciones provinciales, en tanto emanadas de la voluntad popular, gozan de presunción de legitimidad.
Esta es la interpretación que ha sostenido esta Corte Suprema.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2106
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