provinciales en relación a la reelección, del presente caso, que es totalmente distinto, ya que se trata de la contradicción de una constitución provincial con los principios republicanos de la Constitución Nacional.
En este aspecto, es el primer precedente de la Corte en el que se examina la extensión del principio republicano referido a la periodicidad de los cargos en relación a una constitución provincial.
3) Que los principios republicanos como presupuestos mínimos aplicables nacionalmente, basados en el artículo 5" de la Constitución Nacional han sido desarrollados por esta Corte Suprema a partir del año 2013, en el precedente "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero", (Fallos: 336:2148 , del 5 de noviembre de 2013).
Que es importante señalar este aspecto, porque se trató de un cambio jurisprudencial relevante, ya que, con anterioridad, el criterio fue de abstención en el control judicial respecto de todo tipo de regulación provincial. Que en el único precedente similar solo se sostuvo que una Constitución Provincial no violaba la Constitución Nacional si establecía un intervalo de un período para que el gobernador pudiera postularse ("Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe", Fallos:
317:1195 , del 6 de octubre de 1994).
Desde el punto de vista normativo, este precedente consagra una permisión derivada de la autonomía que se desprende del federalismo, pero no una prohibición.
Que, en cambio, a partir del año 2013 esta Corte fijó un criterio de descalificación ("Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero", Fallos: 336:2148 ). Se analizaron las normas que establecían que el gobernador y vicegobernador "podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período", y que "el mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma [2005], deberá ser considerado como primer período". Se concluyó que el gobernador al momento de la reforma, después reelegido en 2009, no podría volver a presentarse en 2013. Lo contrario, razonó el Tribunal, supondría que el Poder Constituido provincial puede, por designio o por inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el Poder Constituyente provincial violando el límite republicano
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2104
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