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Fallos: 347:2108 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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"La soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político... el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras (Fallos: 328:175 ), y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional (Fallos: 336:760 )" (Fallos: 344:603 , voto del juez Lorenzetti, del 15 de abril de 2021).

Las decisiones basadas en la mayoría, requieren el cumplimiento de las reglas básicas de la organización del estado de derecho y los principios republicanos, porque es lo que orienta a una sociedad hacia una expresión madura y plural, mientras que su apartamiento condena al futuro a repetir un pasado que se desea mejorar.

Como conclusión de este primer aspecto, cabe afirmar que los principios del Estado de Derecho deben ser respetados como garantías para la expresión de las mayorías y una adecuada protección de las minorías.

77) Que habiendo establecido que, tanto las competencias federales como el ejercicio de la voluntad popular deben respetar los principios republicanos como presupuestos mínimos para su validez, corresponde precisar la definición normativa de estos límites.

Que, en este sentido, en esta Corte se ha sentenciado: "Que dentro de estos principios deben mencionarse, por su importancia en el caso, la división de poderes, la descentralización institucional y la garantía que tiene el ciudadano a un rango de opciones electorales suficientemente amplio, así como al ejercicio de su libertad decisoria sin condicionamientos...Que la división de poderes fundamenta la autoridad de esta Corte y la obligatoriedad de sus decisiones cuando ejercita la jurisdicción originaria. La tensión a la que se enfrenta esta Corte no se relaciona con la definición de una contienda electoral ni con la sustitución de la voluntad popular por la de los jueces" (Fallos: 328:175 , voto del juez Lorenzetti, del 24 de febrero de 2005).

Se trata de determinar si el Estado de Derecho se aplica a todos los habitantes de la Nación, o bien si pueden ser neutralizados me

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2108

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