—aun si fuera validada electoralmente— permitiría que una única persona intervenga en el nombramiento de la mayoría de los integrantes del Poder Judicial.
En línea con estos argumentos, la Corte Interamericana ha expresado que "una de las formas de impedir que [se] afecte la separación de poderes, es estableciendo, para estos cargos nombrados por el Presidente, períodos con una duración distinta a la del mandato presidencial" (párr. 140 OC 28/21). Desde esta perspectiva, la personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos. La permanencia de una misma persona en el poder por un largo período de tiempo invalida esta salvaguardia republicana.
9") Que la democracia requiere que las personas tengan opciones electorales suficientemente amplias porque, de lo contrario, se afecta su funcionamiento.
Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule —tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral.
En este sentido, la Corte Interamericana sostuvo que "los Presidentes que buscan la reelección tienen una amplia ventaja de exposición mediática y de familiaridad para los electores. Asimismo, el propio ejercicio del poder puede fomentar la idea que la continuidad de la misma persona en el cargo es indispensable para el funcionamiento del Estado" (párr. 141 OC 28/21). También señaló que el candidato en ejercicio del poder por un tiempo prolongado podría "utilizar recursos públicos para, directa o indirectamente, favorecer su campaña de reelección. Por tanto, este Tribunal considera que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja" (párr. 142 OC 28/21). Desde esta perspectiva, limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla.
10) Que, proyectados los términos del debate precedente al caso formoseño, se erigen como límites de la discusión los siguientes extremos: la proscripción de un candidato como resultado de su imposi
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2110
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