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Fallos: 320:39 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Frente a la claridad del art. 483 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y a los términos del art. 313, inc. 3, del mismo, los argumentos dados por la alzada —que entendió que ello no inhibía ala actora de formular las peticiones correspondientes para provocar el avance del proceso- resultan el fruto de una reflexión autocontradictoria, dogmática y —especialmente- contraria a los fines que el legislador tuvo en miras al modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el dictado de la ley 22.434.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
En la etapa a la que serefiere el art. 483 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la parte queda eximida de su carga procesal de impulso y, por lo tanto, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría responsabilizar a la actora por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de abandono del proceso, debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó la resolución de la instancia anterior que había dedarado la caducidad dela instanca (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pergamino Cooperativa de Seguros Limitada c/ Macchia, Carlos Gabriel y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-39

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