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Fallos: 347:2107 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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"Que, sin dudas, la voz del pueblo de la Nación es la fuente más legitima para adoptar decisiones en una sociedad organizada democráticamente, ya que toma en cuenta la opinión del mayor numero de individuos que se expresan sobre una cuestión precisa sometida a su consideración. El principio mayoritario está fundado en la Constitución y las decisiones de este tipo gozan de una presunción de razonabilidad y de prioridad argumentativa". "Que la Constitución no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos" (Fallos: 328:175 , voto del juez Lorenzetti, del 24 de febrero de 2005).

6 Que el ejercicio de las autonomías provinciales y de la voluntad popular gozan de presunción de legitimidad, excepto que violen los principios republicanos y del estado de derecho.

Que la Constitución Nacional establece que debe respetarse la forma republicana de gobierno, lo que implica establecer un presupuesto mínimo aplicable a todo el país.

Los principios del Estado de Derecho, la división de poderes, y la periodicidad de mandatos, son principios esenciales del pacto constitucional que une a las personas que habitan la Nación y que son la base sobre la cual pueden edificar su libertad de decisión personal y la estructura de gobierno de las provincias.

Que, por esta razón, esta Corte ha señalado que "las autonomías provinciales no significan independencia, sino que son competencias que se ejercen dentro de un sistema federal, que admite poderes concurrentes del Estado Nacional, necesarios para la organización de un país" ("Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", Fallos: 344:809 , voto del juez Lorenzetti, del 4 de mayo de 2021).

Que el federalismo implica reconocer un amplio margen de decisión por parte de las provincias que debe ser respetado como regla general, pero dentro de los presupuestos mínimos establecidos por la Constitución Nacional.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2107

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