diante una serie de actos realizados bajo el amparo del margen de apreciación local.
La respuesta contundente de esta Corte es que nadie está por encima de la ley y de su correcta interpretación judicial, puesto que afirmar lo contrario transformaría a la Constitución en un vano intento de limitar lo ilimitable.
8 Que una cláusula de reelección indefinida afecta los principios republicanos, en especial, la periodicidad en los cargos públicos, la garantía de las personas a un rango de opciones electorales suficientemente amplio y la división de poderes.
Que la división de poderes es esencial en el Estado de Derecho y en el diseño constitucional, y la prolongación de los mandatos termina por generar un solo poder concentrado, con capacidad de incidir en la integración de los demás poderes que deben controlar. Esta es la importancia que tiene la alternancia en el poder ejecutivo, ya que busca preservar que el control de los otros poderes sea efectivo.
En palabras de la Corte Interamericana (en consideraciones relativas al presidencialismo pero de evidente aplicación a la Constitución de Formosa por el diseño institucional que establece) "el sistema de frenos y contrapesos que ha implementado la mayoría de los Estados Miembros de la OEA otorga al Presidente ciertas facultades que influencian el funcionamiento de los otros Poderes Públicos [...] Tomando en cuenta las amplias facultades que tienen los Presidentes en los sistemas presidenciales y la importancia de asegurar que una persona no se perpetúe en el poder, la mayoría de los Estados Miembros de la OEA incluyen en su normativa límites a la reelección presidencial en sistemas presidenciales" (párr. 89 y 90).
Una de las formas en que nuestro ordenamiento constitucional favorece la independencia del Poder Judicial es mediante el desacople del mandato de los jueces respecto del de quienes intervienen en su nombramiento. Por esa vía, el modelo constitucional busca que la integración del Poder Judicial refleje decisiones adoptadas por diferentes representantes del pueblo. Así, la división de poderes no solo consiste en asignar funciones a distintos órganos sino que su real funcionamiento supone desfasar la duración de los mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. De lo contrario, la reelección ilimitada
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2109
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