MAYO
GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ESTADO
NACIONAL (PoDER EJECUTIVO NACIONAL) s/ ACCIÓN DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD
FEDERALISMO
Al ser el federalismo un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
FEDERALISMO
La asignación de competencias en el sistema federal no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; por lo cual no debe verse un enfrentamientos de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo; no habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias locales (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
FEDERALISMO DE CONCERTACION
El sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de lealtad federal o buena fe federal, conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse el abuso de las competencias de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:809
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-809
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