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Fallos: 342:1061 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Traslado contestado por el Dr: León Gordon Ávalos, Defensor Público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba.


TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. - TELEFÓNICA
ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. GUEMES s/
ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
MUNICIPALIDADES
Ni la reforma constitucional de 1994 ni el reconocimiento constitucional del estatus autónomo de los municipios en el artículo 123 de la Constitución ha modificado la distribución constitucional de competencias en materia de telecomunicaciones, por lo cual se reafirma la doctrina según la cual la regulación de las telecomunicaciones es competencia de las autoridades nacionales (Voto del juez Rosenkrantz).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1061

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