Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Resulta:
Que en cuanto al relato de los hechos de la causa se remite a lo expuesto en los resultandos I a V del voto que encabeza la presente sentencia, por razones de brevedad.
Considerando:
1) Que conforme con las pretensiones jurídicas de las partes, el litigio consiste en determinar si existe una violación de los artículos 1", 5 y 123 de la Constitución Nacional. De ello se sigue el carácter federal de esta causa y la competencia originaria de esta Corte Suprema Fallos: 336:1756 del 22 de octubre de 2013; 342:171 , del 1° de marzo de 2019; 342:235 , del 12 de marzo de 2019).
Que asimismo, al no existir discrepancia sobre los hechos, corresponde que se declare la cuestión de puro derecho y se llame los autos a sentencia tal como lo impone el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. Fallos: 342:343 , del 22 de marzo de 2019, entre otros).
Que con relación a la excepción de falta de legitimación activa y al planteo de ausencia de "caso", el Tribunal comparte lo expresado por el señor Procurador General de la Nación interino en los acápites VI y VII de su dictamen, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
2 Que la reelección ilimitada está establecida en el artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa que dice: "El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos", sin establecer limitación alguna.
El texto no admite duda alguna, ni tampoco su aplicación, ya que el actual gobernador accedió al cargo por primera vez el 10 de diciembre de 1995 y fue reelecto de manera consecutiva en siete oportunidades 1999, 2003, 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023).
Que, en este sentido, corresponde distinguir los supuestos en los que esta Corte ha debido juzgar la interpretación de normas jurídicas
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2103
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