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Fallos: 322:2331 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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— VII Por lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al recurso extraordinario deducido, y confirmar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 6 de abril de 1999. Maria Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Criado, Jorge Eduardo c/ Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los términos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir por razones de br evedad.

Por ello, conformea lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, sedeciara procedente el recurso extraordinarioy se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


EDENOR v. MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia que cabe asignar al art. 75,incs. 13 y 18, de la Constitución Nacional y a otras normas federales (leyes 14.772, 15.336 y 24.065 y decreto 714/92) y lo resuelto ha sido contrario al derecho que en ellas funda la apelante.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2331

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