recurrente funda en esas normas federales (art. 14, inc. 37, de la ley 48 y Fallos: 336:392 ; 338:1021 ; 329:5994 respectivamente).
En esas condiciones, estimo que el recurso extraordinario ha sido mal denegado.
Advierto, por último, que las causales de arbitrariedad alegadas se vinculan de modo inescindible con la cuestión federal planteada.
En consecuencia, de acuerdo con el criterio de V.E. que ha establecido que si existe conexión entre la interpretación del derecho federal y la tacha de arbitrariedad invocada, es adecuado el tratamiento de ambos aspectos sin disociarlos (Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 y 327:5640 ), así habré de proceder al examinar el caso.
V-
A tal efecto, resulta indispensable hacer referencia a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, pues aun cuando en principio son ajenas a la vía intentada, su valoración se impone a los fines indicados.
Así las cosas, cabe recordar que en la decisión que declaró mal admitidos los recursos de casación de los acusadores el a quo consideró que, aunque no está previsto en el ordenamiento local, no existe objeción constitucional a la acusación alternativa o subsidiaria pues contribuye al ejercicio del derecho de defensa y procura evitar la existencia de varios procesos. No obstante, postuló que al momento de concretar la acusación final debe elegirse una de las alternativas y solicitarse la condena en virtud de la certeza que ofrece la prueba producida en el juicio, y que esa convicción no es posible respecto de dos hechos que se excluyen entre sí -como en el sub lite- porque la acusación por el abuso sexual en concurso ideal con homicidio y por el encubrimiento de ese delito, encierra una contradicción y exhibe una falta de certeza en la acreditación de la hipótesis principal o más grave. Juzgó que más que alternativas o subsidiarias, las hipótesis fácticas son disyuntivas y la verificación de una excluye a la otra y por ello no es razonable sostener ambas.
También concluyó que en la medida en que el tribunal de juicio receptó en forma íntegra la acusación subsidiaria contra P conforme lo dispuesto en el artículo 513 del código procesal local, la fiscalía y la querella no estaban legitimados para recurrir en virtud de que no se aplicó una pena inferior a la mitad de la solicitada.
En mi opinión, corresponde descalificar lo resuelto por el a quo pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1953
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