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Fallos: 347:1952 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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sultaría aplicable la doctrina del Tribunal según la cual las cuestiones federales eventualmente resueltas por un pronunciamiento no definitivo, no quedarán, por esa razón, al margen del conocimiento de la Corte, pues podrán ser presentadas en ocasión del recurso extraordinario que, en su caso, quepa deducir contra la sentencia que cierre la causa Fallos: 308:723 ; 311:667 ; 324:817 ). Empero y toda vez que, en lo atinente a la posibilidad de condenar a P en orden al delito de homicidio de M G cometido con alevosía, criminis causa y mediando violencia de género, la decisión resulta equiparable a definitiva, pues no existe la posibilidad de que un pronunciamiento ulterior disipe el agravio alegado por la recurrente (Fallos: 333:241 ), estimo aplicable al sub lite el criterio de Fallos: 337:354 , considerando 6" y sus citas, y 338:1538 .

V.E. ha señalado que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva; no obstante, la regla puede ceder cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (el dictamen de la Procuración General al que la Corte remitió en Fallos: 343:625 y 244:2765 ).

También ha dicho que si bien los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, resultan ajenos, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

311:948 , 2402 y 2547; 312:2507 ; 318:652 ; 324:4123 ).

Asimismo, en el sub eramine han sido puestos en cuestión la interpretación y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, su ley reglamentaria n° 26.485 y el derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en los artículos 8, apartado 1° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la decisión del superior tribunal de la causa resulta contraria al derecho que la

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1952

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