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Fallos: 329:5994 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 riores impetradas y lo sentenciado según lo exige el art. 15 de la mencionada ley 48.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevofallo con arregloalo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 34. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Trade S.A., representada por el Dr. Marcelo Gebhardt.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 18; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E); Corte Suprema de Justicia de la Nación.


CARLOS ALBERTO JURI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es formalmente procedente el recur so extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el recurso de casación interpuesto por la querellantesi setrata de la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y se planteó la inconstitucionalidad de las limitaciones a la posibilidad de recurrir en casación por parte dela querella (arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación), en cuanto afectan la garantía prevista en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que —al denegar la vía casatoria— soslayó el requerimiento de pena de inhabilitación efectuado por el particular ofendido, sustentando únicamente su decisión en la circunstancia de que dicha parte no

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5994

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