principal no implica la imposibilidad de una condena por un mismo acontecimiento y también en casos, como el del sub lite, que comprende dos hechos; en ambas situaciones el instituto procura respetar la defensa del imputado sin someterlo a más de una persecución penal.
cf. Maier, Julio B., "Derecho Procesal Penal", Tomo I Fundamentos, Editores del Puerto, 2012, págs. 568 y sgtes.).
La acusación alternativa formulada en autos tuvo la finalidad de resolver la situación procesal de P respecto de los dos hechos en un Único proceso. Si bien el tribunal de mérito juzgó que P no participó en el abuso y homicidio y no era necesario un pronunciamiento expreso respecto de ese delito (er Fallos: 329:3455 ), corresponde entender la decisión como una absolución implícita por ese hecho.
En consecuencia y sin menoscabo de la facultad de interpretar las normas de derecho provincial que, por regla, es propia de los jueces locales, cabe señalar que el código procesal penal entrerriano abona la posición que sustenta la recurrente. En efecto, su artículo 513 establece que el fiscal y el querellante están legitimados para recurrir en casación la sentencia absolutoria o condenatoria cuando la pena aplicada sea inferior a la mitad de la pena pretendida. En ese marco legal, considero que el tribunal de casación había habilitado correctamente su jurisdicción pues P no fue condenado por los delitos de abuso y homicidio, por el que se había requerido la pena de prisión perpetua e incluso, si se compara el quantum que los acusadores solicitaron al momento de alegar con la pena impuesta de cinco años de prisión, también se verifica el límite objetivo previsto en la norma, es decir que la sentencia dictada por el tribunal causó un agravio o perjuicio a la parte que le permitía el acceso a la instancia de revisión y en consecuencia resulta arbitrario el criterio del a quo por haberse apartado de la ley aplicable.
Cabe remarcar que el criterio que aquí se postula no pretende una injerencia indebida en una cuestión de índole local, sino que se respete la normativa procesal vigente, dictada por la provincia en ejercicio de sus facultades constitucionales, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal in re "Sandoval, Antonio Eduardo y otros s/ recurso de inconstitucionalidad" (CSJ 001341/2017/RH001, sentencia del 7 diciembre de 2023).
Sin perjuicio de lo anterior, y al solo efecto de dar mejor fundamento al temperamento que postulo, estimo que los recursos de casación también eran admisibles en atención a que los agravios federales planteados contra la sentencia que no había hecho lugar a la condena de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1955
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