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Fallos: 347:1949 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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justicia, a la verdad, a la tutela judicial efectiva, al recurso y a que el proceso judicial se sustancie bajo el parámetro de debida diligencia reforzada (arts. 1.1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4.f y g, y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará- y 1 y 2.c y d de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y el cumplimiento de las garantías de debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). Asimismo, afirmó que la arbitrariedad en la valoración de la prueba configura cuestión federal pues contraviene el artículo 16, inc. i, de la ley 26.485.

Expuso que, a pesar de haber advertido, con cita de jurisprudencia, que las investigaciones de hechos de violencia contra la mujer deben observar las normas invocadas e incluir un enfoque de género a fin de asegurar el derecho de acceso a la justicia sin discriminación y un juicio imparcial, el a quo soslayó su deber de control de convencionalidad y omitió pronunciarse sobre la cuestión federal 0, al menos, no explicó por qué las normas federales no eran aplicables en el sub lite.

Puso de relieve que ese proceder condujo a la paradoja de que en el caso de M G no se aplicó la perspectiva de género, obligatoria a partir de la ley 27.499 que lleva su nombre.

Adujo que el superior tribunal local no atendió al planteo de arbitrariedad, que era conducente para la decisión sobre la admisibilidad del recurso de casación, y que con independencia de la limitación objetiva establecida en la ley provincial, debe ser analizada en la instancia de casación y por el a quo. En ese orden invocó el precedente de Fallos: 338:1021 donde VE. consideró que "cuando en un caso de violencia contra la mujer la parte acusadora impugna la sentencia de absolución alegando, no un mero error en la valoración de la prueba, sino el vicio de arbitrariedad, no es posible desoír el planteo mediante la sola aplicación de los límites formales del recurso de casación del art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación, sin evaluar el mérito de la petición".

Sin perjuicio de ello, afirmó que el sub judice cumple el requisito previsto en el artículo 513 del código procesal local pues si bien P resultó condenado a cinco años de prisión, lo fue por un hecho distinto del acusado por la fiscalía y la querella en su tesis principal, homicidio agravado, que conlleva prisión perpetua. Remarcó que la querella no tuvo duda sobre los dos hechos por los que acusó, con diferente prueba de cargo, y que el imputado pudo defenderse debidamente.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1949

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