entre las declaraciones de la testigo prestadas en la etapa preparatoria y en el debate, lo cual podría haber permitido la lectura de la primera, sino que se trató de una discordancia entre la declaración de Z en el juicio y lo consignado como referido por la testigo en el citado informe policial del día del hecho. En ese contexto, observo que el tribunal de mérito incurrió en arbitrariedad al desestimar la declaración de la testigo en el debate, a pesar de lo previsto en ley procesal y del principio que establece que las pruebas se producen en el juicio oral, público y contradictorio, etapa en que las partes tienen la oportunidad de proponer, contradecir y analizar la relevancia jurídica de aquéllas en punto a sus pretensiones.
Por su parte, la testigo M D refirió que el 1° de abril de 2017 entre las 8.15 y 8.25 horas en un camino que conduce al lugar donde fue hallada M G a unos 2500 metros del sitio, un automóvil Renault 18 break (que luego reconoció en la televisión) casi embiste al suyo, la sobrepasó a gran velocidad y, aunque los vidrios eran oscuros, por efecto del sol pudo ver a dos personas, y tuvo la impresión que el acompañante era más alto que el conductor. El tribunal de juicio descartó sus dichos por las circunstancias en que observó al vehículo en cuestión no obstante que la testigo había declarado en forma inequívoca que vio a dos personas.
Ambas declaraciones resultaban relevantes a los fines de la hipótesis de la acusación relativa a que el abuso sexual y el homicidio no fue cometido sólo por W sino que participó otra persona. Los testimonios acreditaban que alas 5.45 del 1° de abril de 2017 (hora determinada por el tribunal), M G fue obligada por más de una persona a subir al automóvil (que luego se estableció era de W) y que unas horas después, entre las 8.15 y 8.25, en las proximidades donde fue ocultado su cuerpo, el vehículo fue visto con dos individuos a bordo. Esos testimonios junto con indicios, presunciones y demás elementos de convicción enumerados por la casación y citados por la querella, valorados en forma conjunta, indican que no resulta razonable descartar la participación de P en el abuso sexual y homicidio, hecho ocurrido entre esos dos momentos, máxime en los términos dogmáticos invocados.
En esas condiciones, estimo aplicable al sub lite la doctrina del Tribunal que establece que corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado si tal conclusión liberatoria sólo fue posible por haber considerado los indicios en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1958
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