P por el delito de abuso en concurso ideal con homicidio, al involucrar como quedó expuesto- materia apta para ser conocida por V.E. por la vía del artículo 14 de la ley 48, los tribunales locales no podían rehusar su conocimiento por limitaciones de orden provincial, como el monto de la condena, tal como juzgó el a quo al declararlos mal admitidos con invocación de lo establecido en el artículo 513 del código procesal.
En esas condiciones, su decisión se aparta de la doctrina elaborada por el Tribunal conforme a la cual, si bien los temas vinculados a la admisibilidad de los recursos locales resultan ajenos a la vía federal por revestir carácter netamente procesal, a partir de los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) ha precisado que las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento (Fallos: 339:194 ).
VI-
Respecto del fondo, el a quo consideró -como ya reseñé- que los elementos de convicción reunidos en relación con la participación de P en el abuso sexual y femicidio de M G, "puntual y conglobadamente analizados por el tribunal sentenciante no ofrecen más que datos meramente anfibológicos", "no brindan certeza corroborante de la hipótesis principal de la acusación y solo entregan material para conformar simples conjeturas que no superan el grado de una duda razonable".
Esa afirmación deviene dogmática pues no ofrece las razones que conducen a la conclusión y tampoco examina ni refuta los fundamentos por los cuales la sala de casación había descalificado la sentencia del tribunal oral como acto judicial válido. A ese respecto cabe señalar que, al fundar la arbitrariedad alegada, la querella invocó los yerros argumentales que el tribunal de casación había observado en la sentencia de mérito y adujo que, al confirmarla, el a quo incurrió en igual vicio de fundamentación (ver punto IID.
Al revisar aquella decisión, la sala de casación concluyó -a partir de argumentos que, según mi criterio, le brindan suficiente sustento e impiden su descalificación- que la situación de P había sido resuelta en forma arbitraria. En ese sentido descartó que la acusación por el abuso sexual y homicidio dependiera exclusivamente de la declaración de W que fuera beneficiosa para éste y que lo involucrara por venganza.
Asimismo, censuró el distinto tratamiento de los indicios según cada imputado; la falta de análisis en conjunto de la prueba y que se haya desestimado el pacto de silencio entre los nombrados. Rechazó las su
Compartir
24Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1956
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1956
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 786 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos