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Fallos: 338:1021 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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muneraciones y ordenar que se resuelva el planteo de la pensionada referente al art. 26 de la ley 24.241 una vez practicada la liquidación de la sentencia. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. María Victoria Hering, en calidad de apoderada y con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Carolina Parisi.

Recurso de hecho interpuesto por María Teresa Inés Lohle, representada por la Dra.

María Inés Barberón.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1.

ORTEGA, DANIEL HÉCTOR s/ Causa N° 1011/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
No es posible soslayar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio si está en juego el examen de un agravio de carácter federal, en tanto se cuestionó la inteligencia dada al art. 16, inc. i), de la ley 26.485 reglamentaria de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como la Convención sobre los Derechos de los Niños y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


VIOLENCIA DE GENERO
Cuando en un caso de violencia contra la mujer la parte acusadora impugna la sentencia de absolución alegando, no un mero error en la valoración de la prueba, sino el vicio de arbitrariedad, no es posible desoír el

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1021

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