Cabe señalar que, como hipótesis principal, los acusadores imputaron a P haber interceptado el 1° de abril de 2017 a M G haberla obligado a subir a un automóvil, trasladado, abusado sexualmente y, por negarse a someterse a sus pretensiones y para garantizar la impunidad, haberle comprimido su cuello hasta asfixiarla, ocultando luego el cuerpo; hecho que fue calificado como abuso sexual agravado en concurso ideal con homicidio agravado en carácter de coautor. En forma alternativa, lo acusaron por haber realizado aportes fundamentales para que W lograra eludir las tareas investigativas y el accionar de la justicia entre el 3 y 7 de abril de 2017. Pavón procuró que el camionero E G llevara oculto a W hacia Campana, le facilitó dinero para solventar los gastos para mantenerse en la clandestinidad y coordinó con J FE, pareja de la madre de W, que lo ayudó hasta que fue detenido.
De ello se desprende que la acusación comprendió dos hechos, dos acontecimientos reales, que sucedieron en lugares y tiempos diferentes.
Como se expuso, el a quo objetó a la fiscalía y a la querella que al mantener las dos acusaciones incurrían en contradicción, a la vez que exhibían su duda o falta de certeza sobre la acreditación de la hipótesis principal y que la verificación de una excluye a la otra.
Empero, es preciso señalar al respecto que al formular sus alegatos la fiscalía y la querella no expresaron dudas en punto a los momentos en que P habría actuado. En efecto, con base enla certeza derivada de la prueba producida en el debate los acusadores consideraron que estaban acreditados dos hechos, tanto la participación de P con W en el abuso sexual y homicidio como, tras su comisión, la ayuda a éste para eludir las investigaciones de las autoridades y sustraerse de la justicia. Las figuras, sin contradicción lógica, podrían concurrir en forma material porque recaen sobre conductas sucesivas e independientes, la primera realizada el 1° de abril de 2017 y la segunda entre el 3 y 7 del mismo mes y año, pero como el encubrimiento de P resultaría impune en razón de que el artículo 277, inciso 1, del Código Penal contiene como presupuesto negativo para la punibilidad que el autor no haya participado del delito ejecutado por otro, en la acusación principal se requirió la condena por el delito de abuso en concurso ideal con homicidio. Es pertinente indicar que, en virtud de esa cláusula, si participó en el delito no es punible su conducta posterior de autoencubrimiento ni el encubrimiento de otro partícipe.
Por otra parte, si bien el a quo no cuestionó la validez procesal del instituto, es pertinente indicar que la doctrina ha admitido la acusación alternativa o subsidiaria cuando la falta de receptación de la tesis
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1954
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