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Fallos: 347:1951 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Agregó que la distinción que realizó según las diversas clases de elementos de convicción desatiende las reglas de amplitud probatoria y valoración de los hechos de violencia de género establecidas en los artículos 16 y 31 de la ley 26.485, a la que adhirió la provincia de Entre Ríos por ley 10.058.

Asimismo, señaló que el tribunal descartó la participación de P como consecuencia de estereotipos del agresor sexual y femicida y comprometió su imparcialidad. El tribunal tuvo en cuenta que W "no era un improvisado en ataques sexuales", que "posee dos condenas por abuso sexual cometido con acceso carnal" y que tenía una relación conflictiva con su pareja. La querella consideró que la prueba fue valorada para reforzar aquel estereotipo como hombre vicioso, consumidor de estupefacientes, que desprecia a las mujeres y es un criminal conocido, descripción que se adecua a W y para desacreditar la idea de que un hombre de familia y trabajador, como P pudiera involucrarse en crímenes de género.

Consideró que al confirmar una sentencia arbitraria el a quo incurrió en el igual vicio de fundamentación.

Por último, planteó que el caso suscita gravedad institucional pues excede el interés individual de las partes y atañe a toda la comunidad en la medida en que pone en riesgo el juzgamiento de hechos de violencia de género con arreglo alos principios del derecho internacional, de aplicación obligatoria en nuestro país. En este sentido destacó que se ha sancionado la ley 27.499, que lleva el nombre de la víctima, que establece la capacitación obligatoria en materia de género de los integrantes de los tres poderes del Estado para que el acceso a la justicia de las mujeres sea una realidad.

Concluyó que el a quo ha inobservado la obligación de debida diligencia reforzada y de perspectiva de género, situación que no sólo resulta paradójica, sino que trasciende al caso individual por la significancia social e institucional que el nombre de M G representa.

IV-
Si bien en la decisión impugnada se han declarado mal admitidos los recursos de casación de los acusadores y la nulidad parcial de la sentencia en ese aspecto, también se ha extendido a la invalidez al rechazo del similar recurso de la defensa de P y se ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de casación para que se pronunciara sobre dicha impugnación. A ese respecto y con relación al requisito de sentencia definitiva, considero pertinente señalar que, en principio, re

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1951 
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