posiciones relativas al barro observado en el auto y al porqué W no le dijo a su pareja que había estado con P. También discrepó con los jueces de mérito en cuanto a que para afirmar la intervención de un Único autor valoraron los antecedentes y supuestos conocimientos en ataques sexuales de W, minimizaron las contradicciones de P y consideraron concluyente la falta de pruebas periciales en su contra.
La sala también descalificó lo relativo al modo en que tres personas podrían acomodarse en el auto de W y a la conducción del rodado; la valoración de los testimonios de Z D, S O de la esposa e hijo de P y del coimputado O; y de los mensajes entre N G pareja de W, y P En el mismo sentido cuestionó, entre otros defectos argumentales que advirtió en la evaluación de la prueba, la comparación de los estados de cada imputado luego del hecho y el análisis relativo al camionero G y su relación con P El tribunal de casación destacó como "yerro fundamental: dejar sin respuesta la pregunta sobre si P se estaba autoencubriendo o no".
A esta altura cabe poner de relieve, sin detrimento de la inmediación, que de las constancias de las actuaciones surge que N Z declaró en el debate que el 1° de abril de 2017 estaba durmiendo cuando escuchó que una mujer gritaba "auxilio, auxilio, déjenme, no me peguen, no me maten, auxilio", miró la hora y eran las 5.38 y continuó descansando; que a la mañana al salir de su casa vio un calzado que luego se determinó que era de la víctima y que una vecina le refirió que no había sido un sueño, que fue verdad que gritaron y que "supuestamente levantaron una chica". En lo atinente al número de personas que capturaron a la víctima, el tribunal de juicio se inclinó por el informe del comisario Sebastián Rivasseau en virtud de su carácter de director de investigaciones y porque fue realizado a horas del hecho mientras que el debate se llevó a cabo seis meses después, cuando ya era público que los acusadores imputaban a dos personas lo cual pudo haber influido en el testimonio. En dicho informe se consignó, como referido por la testigo, que la mujer que gritaba decía "auxilio, no me pegues...
no me pegues".
Sin menoscabo de la facultad de interpretar las normas de derecho provincial, que por regla es propia de los jueces locales, es pertinente señalar que el código procesal provincial sustenta la objeción del tribunal de casación y de la recurrente. En efecto, su artículo 446 dispone que las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo sanción de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la investigación penal preparatoria, excepto los supuestos allí enumerados. En particular, cabe aclarar que no existieron contradicciones
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1957
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