a la otra y por ese motivo la acusación no puede racionalmente sostenerlas. Concluyó luego que, en la medida en que el tribunal de juicio receptó en forma íntegra la acusación subsidiaria contra P, conforme lo dispuesto en el artículo 513 del código procesal local, la fiscalía y querella no estaban legitimados para recurrir pues no se aplicó una pena inferior a la mitad de la solicitada.
Respecto del fondo consideró que los elementos de convicción reunidos en relación con la participación de P en el abuso sexual y femicidio de M G "puntual y conglobadamente analizados por el tribunal sentenciante no ofrecen más que datos meramente anfibológicos", no brindan certeza respecto de la hipótesis principal de la acusación y solo entregan material para conformar simples conjeturas que no superan el grado de una duda razonable.
Por su lado, el tercer vocal del a quo sostuvo que la facultad de recurrir de la fiscalía no puede obstaculizarse en los supuestos en los que existe cuestión federal, aunque reconoció que ese criterio quedó en minoría y respecto de la querella recordó que las normas convencionales reconocen ala víctima el derecho al recurso (arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Coincidió con el voto anterior en lo relativo a la validez de la acusación alternativa y a que al momento de formular el alegato no puede acusarse por dos hipótesis que se excluyen entre sí, como en el sub lite, pues de adverso se admite la endeblez de la tesis principal y la insuficiencia de la prueba que la sustente. Asimismo, consideró que los recursos de casación interpuestos por los acusadores carecen de agravio y sólo traslucen una mera discrepancia con lo resuelto en la medida en que el tribunal de juicio escogió una de las hipótesis de la acusación y condenó a P a la pena solicitada por el delito de encubrimiento agravado.
II-
La querella señaló que su recurso extraordinario se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva, pues la decisión impugnada causa un gravamen de imposible reparación ulterior en razón de que impide tratar en el futuro la imputación a P por el abuso sexual agravado y homicidio agravado de M G Invocó la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y planteó que en el sub lite se suscita cuestión federal por encontrarse discutida la inteligencia y aplicación de normas federales que protegen los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, de acceso a la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1948
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