Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1926 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

definió la "navegación de cabotaje" como la que tiene por objeto la comunicación y comercio entre puertos nacionales (art. 55 inc. 9); es decir, con las mismas palabras que las utilizadas en el art. 1° para fijar el alcance de la reserva de cabotaje nacional. En consecuencia, la navegación de cabotaje a la que se refiere el art. 1° no puede ser algo diferente de la navegación "que tiene por objeto la comunicación y comercio entre puertos de la misma nación".

Una interpretación distinta de la norma que incluyera dentro de la reserva a favor de buques argentinos la mera navegación entre puertos nacionales podría resultar contraria al principio de libre navegación en ríos nacionales (art. 26 de la Constitución Nacional), ya que con dicha amplitud un buque extranjero tendría prohibido, por cualquier motivo (incluso técnico), navegar con escalas en puertos argentinos y solo podría navegar directamente desde un puerto extranjero a un puerto argentino y viceversa. Una interpretación que lleve a tal conclusión resulta excluida por igualmente constante y conocida jurisprudencia de esta Corte que manda evitar resultados interpretativos que pongan en pugna a la ley con la Constitución Nacional (Fallos: 281:146 ; 290:288 ; 302:1209 ; 312:111 ; 312:615 ).

11) Que circunscripto el alcance de la reserva de cabotaje del art.

1° del decreto-ley 19.492/1944 a la comunicación y comercio entre puertos argentinos, se deben precisar estos dos últimos términos.

Las palabras deben entenderse, sin violentar su significado específico, empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria (doctrina de Fallos: 200:165 ; 328:456 ; 338:386 ; 345:1 ).

El comercio implica compraventa o el intercambio de bienes o servicios según el significado que el diccionario de la Real Academia Española le asigna a dicho término. El Código de Comercio vigente al momento de los hechos (aplicable supletoriamente según el art.

1" de la ley 20.094, a la que remite en varios artículos el decreto-ley 19.492/1944) incluía entre otros actos de comercio, a toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; a la transmisión a que serefiere el inciso anterior; a los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo (art. 8, incs. 1,2 y 7).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1926

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 756 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos