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Fallos: 347:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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nuir los inconvenientes que afectan al transporte de cargas y modernizar la reglamentación que debe regir la Navegación y Comercio de Cabotaje", ni que en sus considerandos, además de tener en cuenta el propósito de protección de la marina mercante nacional, se hizo mérito de que "la crisis que actualmente soporta el transporte de cargas en forma general, requiere la adopción urgente de medidas de aplicación inmediata para evitar los inconvenientes que afecten a la economía del país" (el destacado no es del original). Por lo demás, en el art. 42 del decreto-ley se relaciona el cabotaje con el transporte de mercaderías, pasajeros y encomiendas, al contemplar que "[c]luando por razones de fuerza mayor los barcos de cabotaje no tengan acceso a puertos, ríos o riachos, y deban hacer llegar a su destino las mercaderías, pasajeros y encomiendas en otros buques, el transbordo, conducción y desembarque se hará a nombre del barco impedido de concluir su transporte, con los documentos del mismo, y sin que esta operación exija nuevas erogaciones al barco, pasajeros, carga o encomiendas" (el destacado noes del original).

Es decir, el transporte de cargas, pasajeros o encomiendas no son circunstancias ajenas al régimen de navegación y comercio de cabotaje nacional reglamentado en el decreto-ley 19.492/1944.

14) Que de acuerdo con lo expuesto en los anteriores considerandos cabe concluir en que no es "comunicación y comercio entre puertos de la misma nación", ni por lo tanto "navegación de cabotaje" (art. 55, inc. 9 del decreto-ley 19.492/1944) alcanzada por la reserva a favor de buques argentinos (art. 1° del decreto-ley 19.492/1944), la operación de despacho de una barcaza vacía a remolque de un remolcador (transporte-remolque), ambos de bandera extranjera y del mismo propietario, entre puertos del país, sin mediar transporte de mercaderías, de personas ni de correspondencia o encomiendas, cuando dicha barcaza tenga como origen o destino final un puerto extranjero, aunque fuera remolcada por un remolcador distinto del mismo propietario de la barcaza que la remolcó hasta el puerto argentino desde donde es despachada.

Incluso en el supuesto de que se considerara, como lo hicieron los jueces de la causa, que el transporte-remolque de una barcaza vacía por un remolcador entre puertos nacionales importa una operación o movimiento comercial o un servicio, este no estaría alcanzado por la reserva de cabotaje regulada en el decreto-ley 19.492/1944 a favor de los barcos argentinos, siempre que el remolcador y la barcaza tengan

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1928

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