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Fallos: 312:615 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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MAXIMA GENOVESA SANCHEZ nz SOTELO v. CAJA ve RETIROS,
JUBILACIONES y PENSIONES vz 14 POLICIA FEDERAL ° CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Los principios de irrenunciabilidad de los derechos que amparan las contingencias sociales y la igualdad de los habitantes ante la ley, consagrados en los arts. - 14 nuevo y 16 de la Constitución, llevan a reconocer que las normas de los arts.

123 del Estatuto de la Policía Federal Argentina y 94, inc. 1, decreto-ley N" 333/ 58, a consecuencia del dictado de la ley 22.611, han devenido inconstitucionales porque su mantenimiento luego de este último acto conduce a negar a unos lo que sc concede a otros. . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El principio establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional, según el cual todas las personas sujetas a una legislación determinada en el país deben ser tratadas de igual modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones, prevalece aun cuando existiesen diferencias entre los sistemas de previsión a los que alude la ley N° 22.611 y el régimen específico y particular del personal policial, toda vez que, para la viuda, su derecho a pensión nace de la misma circunstancia y es de idéntica naturaleza alimentaria que el derecho a que alude la ley 22.611.


JUBILACION Y PENSION.
Los arts. 123 del Estatuto de la Policía Federal y 94, inc. 1, del decreto-ey 333 /58 deben ceder en su aplicación ante las pautas superiores derivadas del texto constitucional que la invalidan; mostrándose como correlato necesario de tal circunstancia el derecho que tiene la peticionaria, a que se la rehabilite en el goce de la pensión, máxime cuando ello se conforme con la finalidad para la que fue dictada la ley 22.611, cual era afianzar la institución matrimonial. ..

JUBILACION Y PENSION. -
La finalidad para la que fue dictada la ley 22.611, que es mantener en el goce del beneficio de pensión a las beneficiarias que contraigan nuevo matrimonio como un medio de tutela y estímulo de la familia, concuerda con la primordial regla de interpretación que tiende a la armonización de los preceptos legales con los principios y garantías de la Constitución Nacional.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-615

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