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Fallos: 347:1924 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional".

Por lo demás, es atribución del Congreso de la Nación reglamentar la libre navegación de los ríos interiores y habilitar los puertos que considere convenientes (art. 75, inc. 10, de la Constitución Nacional); reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13); proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, promoviendo la industria, la construcción de canales navegables, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo (art. 75, inc. 18).

En síntesis, la reserva legal de cabotaje nacional a favor de los barcos de bandera argentina no es inconstitucional en la medida en que no altere la substancia de la libertad de navegación que expresamente reconoce el art. 26 de la Constitución Nacional (art. 28). La propia recurrente aclaró en su recurso extraordinario que no había planteado la inconstitucionalidad de la reserva del cabotaje nacional sino que cuestionaba el alcance que los jueces de la causa le asignaron.

En ese marco, resulta esencial determinar con precisión cuál es el alcance de la reserva de cabotaje regulada por la normativa vigente decreto-ley 19.492/44, ratificado por las leyes 12.980 y 27.419).

9") Que en tal sentido corresponde recordar que por estar discutido el contenido y alcance de normas de derecho federal, este Tribunal no está limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos:

319:2886 ; 320:1602 ; 323:1406 ; 323:1460 y 323:1656 , entre otros).

El caso presenta dos dificultades para identificar la recta interpretación de la norma aplicable. Por un lado, que en la época en que se dictó el decreto-ley 19.49219/44, norma que regula la reserva de cabotaje a favor de los barcos nacionales, no se había desarrollado la modalidad de navegación por empuje de barcazas que actualmente se utiliza en la Hidrovía. A ello se agrega que la ley 27.419 —sancionada en 2017— se limitó a ratificar la plena y total vigencia de la reserva del cabotaje nacional para los buques argentinos conforme el decreto-ley 19.492/1944 (art. 39), sin efectuar mayores precisiones.

Por el otro, que en el mencionado decreto-ley se consagra la reserva

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1924 
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