FEBRERO
BREARD, JUAN CARLOS c/ PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA s/ RECLAMOS VARIOS
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Si el otorgamiento de uno u otro de los beneficios contemplados por las leyes 16.443 y 20.774 se encuentra condicionado a que el hecho que motivVó el pase a situación de retiro haya acontecido "en acto de servicio" (es decir, durante el horario de trabajo, aunque no como un riesgo propio y específico de la profesión) o "en y por acto de servicio" (esto es, en circunstancias que son consecuencia directa e inmediata del ejercicio de las funciones de seguridad), respectivamente, debe concluirse inevitablemente, en que la extensión al personal de la Prefectura Naval Argentina (y a otras fuerzas de seguridad) de los derechos otorgados por aquellas leyes, dispuesta por medio del art. 1° de la ley 26.578, resulta de aplicación al personal incapacitado tanto "en acto de servicio" como "en y por acto de servicio". 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Los retirados como consecuencia de un hecho acontecido "en acto de servicio" pueden gozar de los beneficios acordados por la ley 16.443 promoción al grado inmediato superior), mientras que a los que pasaron a situación de retiro en virtud de un hecho ocurrido "en y por acto de servicio" les corresponden las prestaciones reconocidas por la ley 20.774 (promoción a dos grados jerárquicos más). 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1 
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